LA VACANCIA POR PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL, CASOS EN PERÚ Y LATINOAMÉRICA, ELIMINACIÓN O REGULACIÓN

IMPEACHMENT FOR MORAL PERMANENT INCAPACITY, CASES IN PERU AND LATIN AMERICA, ELIMINATION OR REGULATION

 

Silda Valdez Velazco1, Rildo Loza Peña1

 

(1)  Universidad Católica de Santa María, Arequipa - Perú

 

RESUMEN: La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República, es un tema que amerita ser discutido a fondo.  Algunos sugieren su eliminación y otros una mejor regulación. Las opiniones a favor de la eliminación lo hacen en razón a que este mecanismo de control político ha sido utilizado de forma arbitraria por el partido político de oposición con mayoría en el Poder Legislativo, en varios países de Latinoamérica, generando un clima de inestabilidad política. La ausencia de regulación de los supuestos que se podrían considerar como permanente incapacidad moral sumado a un procedimiento sumario carente de etapas probatorias que lesionan el derecho de defensa, el debido proceso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, generan opiniones que sugieren una mejor regulación.

 

Palabras Clave: Vacancia, permanente incapacidad moral, Presidente de la República, Poder Legislativo.

 

ABSTRACT: The impeachment for moral permanent incapacity is an issue that deserves to be thoroughly discussed. Some suggest its elimination and others a better regulation. The opinions in favor of elimination do so because this mechanism of political control has been used arbitrarily by de opposition political party with a majority in de Legislative Power, in several Latin American Countries generating a climate of political instability. The absence of regulation of the assumptions that could be considered as permanent moral incapacity added to a summary procedure lacking probative stages that damage the right of defense, due process and the principles of reasonableness and proportionality, generate opinions that suggest a better regulation.

 

Keywords: Impeachment, moral permanent incapacity, President of the Republic, Legislative Power.

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

Los métodos a utilizarse en la presente investigación son el dogmático y el exegético, siendo nuestro objetivo el determinar si corresponde o no sugerir se elimine la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral o por el contrario determinar si corresponde una mejor regulación.

 

2.    ANTECEDENTES

La categoría jurídica de la Vacancia Presidencial nació en el Derecho Anglosajón donde se la denomina impeachment. Así:

El impeachmet británico es un procedimiento parlamentario cuyo origen algunos ubican en 1376, durante el reinado de Eduardo III, quien convocó a la Cámara de los Comunes para obtener la aprobación de subsidios y tributos ante la grave crisis económica que afrontaba el Reino.  Sin embargo, la discusión en el Parlamento se centró en la responsabilidad de algunos consejeros del Rey en tal situación, por razones imputadas a su gestión y actos de enriquecimiento individual indebido.  Siendo que la aprobación de los tributos requería el consentimiento de los Comunes, se dice que éstos lo condicionaron a la destitución de los Consejeros por el Rey, lo que finalmente se produjo. (Eguiguren Praeli, 2018, p. 182)

 

Domingo García Belaúnde respecto al impeachment señala que:

Este es el nombre original de esta institución de control político que nace en Inglaterra del siglo XIII y desde donde emprende vuelo no solo a las colonias de lo que luego fue el imperio inglés, sino a otros países europeos que lo aceptaron con diversas modalidades. La palabra “impeachment” proviene del inglés antiguo y está relacionado con términos tales como acusar, detener, interferir, levantar cargos y otros similares, con cierta raíz en el latín tardío. (García Belaunde, 2018, p.18).

 

Entonces la vacancia por incapacidad moral tiene su origen en esta institución del derecho anglosajón.

 

3.    DEFINICIONES

3.1.- Vacancia Presidencial. - El reconocido constitucionalista Raúl Chanamé Orbe, señala que: “La vacancia se ha entendido como el procedimiento en virtud del cual se separa de manera definitiva a la autoridad del cargo que viene ejerciendo por causales expresamente señaladas en la norma” (2018, p. 214).

La vacancia presidencial puede ser definida como la declaración institucional que realiza el Congreso a través de su Presidente, mediante la cual se comunica a todas las instituciones públicas y a la población, que quien era Presidente de la República ha dejado de serlo por haberse cumplido alguna de las causales previstas en el artículo 113 de la Constitución peruana (Castillo Córdova, 2018, p. 79).

La vacancia presidencial es entonces una herramienta de control político otorgada al Poder Legislativo, con el fin de equilibrar los poderes del Estado. Puede decirse también que es una situación de hecho que origina un vacío en el cargo de Presidente de la República, y se produce luego de haberse llevado a cabo el debido procedimiento y a consecuencia del cual se concluye que se ha producido alguna de las causales establecidas en la Constitución Política como causal de vacancia.

 

3.2.- Permanente. - La Real Academia Española como algo “sin limitación de tiempo.  Dicho de una comisión: Que en el seno de una institución u organización asegura la continuidad de sus funciones” (RAE, 2021).  Es decir, algo es permanente cuando luego de haberse iniciado no tendrá fin.

 

3.3.-  Incapacidad. - “Falta de entendimiento o inteligencia.  Falta de Preparación o de medios para realizar un acto. Carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos o para ejercer determinados cargos públicos” (RAE, 2021).   Entonces la incapacidad será la falta o carencia de determinadas virtudes, aptitudes o cualidades.

 

3.4.-  Moral. – La Real Academia Española, define a la moral como:

Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.  Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal.  Basado en el entendimiento o la conciencia, y no en los sentidos.  Que concierte al fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico.  Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican. Conjunto de Facultades del espíritu, por contraposición al físico. (RAE, 2019)

Entonces, la moral viene a ser una calificación que reciben las conductas de los integrantes de una sociedad de acuerdo a los estándares del bien y el mal que tengan como normas o principios.

 

4.    CASOS DE VACANCIA PRESIDENCIAL EN EL PERÚ

En la historia republicana del Perú, son cuatro los presidentes que fueron sometidos a procesos de vacancia mientras ejercían su cargo: José de la Riva Agüero, Guillermo Billingürst, Alberto Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra Cornejo.

José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, fue nombrado por el Congreso como primer Presidente de la República en marzo de 1823, trató de organizar un ejército a efecto de consolidar la independencia (ya que las tropas españolas aún estaban en territorio peruano), luego de desavenencias con el Congreso, y los conflictos con las tropas españolas, y el propio Simón Bolívar, es declarado traidor, y deportado a Guayaquil y luego a Inglaterra.  Así se podría señalar que el primer Presidente del Perú fue vacado de su cargo por el parlamento en junio de 1823.  Sin embargo, debemos señalar que habiéndose sancionado la Constitución de 1823 el 12 de noviembre de 1823, no se puede afirmar que José de la Riva Agüero haya sido vacado al amparo de su texto.

Guillermo Enrique Billingürst Angulo, sucedió a Augusto B. Leguía en 1912, sin embargo, tuvo oposición en el Congreso que era dominado por miembros del partido civil y por seguidores de Leguía, por lo que se proponía disolver el Congreso para llevar a cabo reformas constitucionales, hecho que sirvió de fundamento para que fuera vacado por incapacidad moral en 1914. Su vacancia se dio al amparo del texto de la Constitución de 1960 la que en el inciso 1 de su artículo 88 establecía que: La presidencia de la República vaca además del caso de muerte: Por perpetua incapacidad, física o moral del Presidente.

Alberto Kenya Fujimori, fue vacado por incapacidad moral. El 14 de setiembre del año 2000 se empezaron a hacer públicos una serie de grabaciones en video elaboradas por el asesor presidencial Vladimiro Montesinos, donde se apreciaba como éste sobornaba a funcionarios, dueños de medios de comunicación, y diversas personas. El 16 de setiembre Fujimori anuncia que convocaría a nuevas elecciones generales. El 13 de noviembre viaja con autorización del Congreso a la Cumbre APEC en Brunéi, y luego de dirigirse a Japón, desde este país remite un fax al Presidente del Congreso de la República donde renuncia a la Presidencia. Ante este hecho el Congreso de la República rechazó la renuncia y en su lugar declaró la Vacancia por incapacidad moral permanente al amparo de lo previsto en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de 1993 que señala: La presidencia de la República vaca por: su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

Pedro Pablo Kuczynski, en diciembre de 2017 fue sometido a un proceso de vacancia por incapacidad moral por el Congreso de la República del Perú de mayoría opositora (partido Fuerza Popular liderado Keyko Fujimori Higushi). Este pedido no logró concretarse por la abstención de un grupo de congresistas de Fuerza Popular liderados por Kenyi Fujimori Higushi. Llamó la atención que tres días después el Presidente Pedro Pablo Kuczynski, indultó al expresidente Alberto Fujimori. Sin embargo ante un segundo pedido de vacancia presentado el 08 de marzo de 2018, (impulsado por quien posteriormente se desempeñaría como Primer Ministro, el congresista Cesar Villanueva), por hechos relacionados con la obtención de votos congresales para evitar el pedido de vacancia, y por las nuevas pruebas hechas llegar al Congreso sobre los vínculos de sus empresas consultoras con el cuestionado grupo Odebrecht, el Presidente Pedro Pablo Kuczynski, tuvo que renunciar, asumiendo el mando el vicepresidente Martín Vizcarra Cornejo. Esta segunda solicitud de vacancia presidencial, recibió inclusive el respaldo de algunos integrantes de su propia bancada, se avizoraba una inminente declaración de vacancia por incapacidad moral.  Así, un día antes de que se discutiera en el pleno del Congreso el pedido de vacancia, el 21 de marzo de 2018, el Presidente Pedro Pablo Kuczynski presentó su carta de renuncia ante la Presidencia del Congreso de la República, habiéndose producido la vacancia de la Presidencia de la República según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 113, esto es, por aceptación de su renuncia por el Congreso.

Martin Vizcarra Cornejo, el 20 de octubre de 2020, el Congreso de la República del Perú, en plena emergencia sanitaria, inicio un segundo proceso para declarar la vacancia por incapacidad moral permanente, esta vez por actos relacionados con su desempeño como Gobernador Regional de Moquegua, este pedido fue aprobado el 09 de noviembre de 2020, convirtiéndose en el tercer presidente en ser vacado por esta causa. Llamó la atención en los medios internacionales que en tan corto tiempo (20 días) se pueda llevar a cabo un procedimiento por el cual se deponga a un Presidente de la República.

 

5.    ALGUNOS CASOS DE VACANCIA PRESIDENCIAL EN LATINOAMERICA

Dilma Rousseff – Brasil:  La Presidenta del Brasil, Dilma Rousseff fue destituida de su cargo en agosto de 2016 por el Senado luego de haberse llevado a cabo un juicio político.

Hubo varias acusaciones contra Rousseff, el escándalo de sobornos en Petrobras, los señalamientos que su campaña de reelección presidencial en 2014 habría recibido dinero desviado de la petrolera estatal, la denuncia de intentar liberar empresarios involucrados en este caso, nombrando a un alto magistrado; sin embargo la causa que prosperó fue que habría violado normas fiscales, “maquillando el déficit presupuestal.” que en Brasil denominan “pedaladas fiscales” es decir, uso de fondos de bancos públicos para cubrir programas de responsabilidad del gobierno, práctica que está prohibida por una ley de responsabilidad fiscal, pero su gobierno lo habría hecho para exhibir un equilibrio entre ingresos y gastos (Lissardy, 2016).  Tras nueve meses de un intenso juicio político, el Senado de Brasil aprobó por 61 votos (de 54 requeridos) su destitución.

Carlos Andrés Pérez Rodriguez – Venezuela: Fue sometido a un proceso de vacancia en su segundo mandato (1989-1993). Las investigaciones a efecto de la vacancia presidencial se realizaron en marzo de 1993 cuando el fiscal general Ramón Escovar Salmón, presentó una solicitud de antejuicio de mérito en contra de Carlos Andrés Perez por los delitos de peculado doloso y malversación de 250 millones de bolívares (17 millones de dólares en esa época) de la partida secreta por cuyo manejo era responsable. El 20 de mayo de 1993 se conoció la ponencia solicitada por la Corte Suprema de Justicia al presidente magistrado Gonzalo Rodríguez Corro, ​ declarando con lugar la solicitud de antejuicio de mérito. Al día siguiente, el 21 de mayo, el Congreso Nacional separó a Carlos Andrés Pérez del cargo de la presidencia. 

Caso Fernando Lugo Méndez– Paraguay:  Fue presidente de Paraguay asumiendo el cargo el 15 de agosto de 2008.  Su victoria había terminado con el continuismo de más de 60 años del conservador Partido Colorado.  Los hechos que motivaron su destitución ocurrieron el mayo de 2012, cuando la finca Campos Morombi de la localidad de Curuguaty, propiedad del ex senador Blas Riquelme del Partido Colorado, fue ocupada por un centenar de campesinos. Durante el desalojo 17 personas murieron, suceso que produjo fuertes críticas en el país, provocando la dimisión del Ministro del Interior. El 21 de junio de 2012, la Cámara de Diputados del parlamento paraguayo aprobó la realización de un juicio político en contra del presidente de la República, Fernando Lugo, alegando mal desempeño en sus funciones. ​Lugo se negó a renunciar, pero un día después, el 22 de junio de 2012, con 39 votos a favor y 4 en contra, Lugo fue destituido del cargo. ​ El proceso de destitución fue calificado de ruptura del orden democrático por la mayoría de gobiernos latinoamericanos.

 

6.    LA VACANCIA POR PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL

6.1.- LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL: ¿Se debe eliminar del Texto Constitucional? ¿Se debería regular los supuestos de incapacidad moral?

El artículo 117 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece las causales por las cuales el Presidente de la República puede ser acusado durante su mandato, estas solo pueden ser: Traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso (salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Como se aprecia el constituyente ha querido proteger la figura del Presidente de la República de cualquier otro tipo de acusación, durante el tiempo que dure su mandato.  Sin embargo, las causales previstas en este artículo 117 son solo algunas de las causales por las cuales se puede apartar del cargo a quien ejerza la Presidencia de la República, ya que según lo señala el artículo 113 la presidencia de la República vaca por: 1.- Muerte del Presidente de la República; 2.- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; 3.- Aceptación de su renuncia por el Congreso; 4.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado: y, 5.- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

La única razón subjetiva de vacancia presidencial, es la “permanente incapacidad moral”.  La correcta definición de “incapacidad moral” y más aún de “permanente incapacidad moral” es un tema de inacabada discusión, más aún si este está ligado más a un tema moral que legal. Así, la situación política de la persona que ostente el cargo de Presidente de la República, se verá siempre en serio riesgo de continuidad si en el Poder Legislativo no ostenta mayoría, y peor aún si el partido o partidos de oposición resultan con amplia mayoría.  

La idea de permanente incapacidad moral en un inicio de la historia republicana se pensó como opuesta a la incapacidad física. Así, Alberto Cruces Burga al analizar el contexto señala que la figura de la vacancia por incapacidad moral en un primer momento fue pensada a modo de incapacidad mental o psíquica, sin embargo, ha operado una mutación constitucional por la cual la vacancia por incapacidad moral ya no se entiende como incapacidad mental o psíquica, sino como una evaluación sobre el desempeño o la corrección del Presidente de la República. (Cruces Burga, 2018)

Es decir, si la idea de permanente incapacidad moral, es una figura que se pensó para casos de incapacidad mental permanente del Presidente, se puede apreciar que ésta ha rebasado actualmente el espíritu de su creación.

En este punto resulta necesario hacer una atingencia respecto a lo que se entiende por antejuicio político y juicio político.  La sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 0006-2003-AI/TC, del 01 de diciembre de 2003 en su fundamento 25 señaló como debían interpretarse los artículos 99 y 100 de la Constitución en lo referente al antejuicio político como el juicio político. Así indica: “En el antejuicio político, debe versar sobre materia estrictamente jurídica, el Congreso sólo puede acusar y levantar la prerrogativa funcional del funcionario, pero en ningún caso sancionar”, además agrega: “Una vez sancionado judicialmente el funcionario, el Congreso puede aplicar las sanciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 100° de la Constitución, bastando para ello, en este caso, la votación favorable de una mayoría simple” y finalmente indica: “ El juicio político es un procedimiento de contenido eminentemente político … es imperativo que la aprobación de la sanción requiera el voto favorable de, por lo menos 2/3 del número de congresistas” (STC, 2003).

Así, la permanente incapacidad moral podría ser declarada si el partido de oposición obtiene el número de votos necesarios para proceder la declaración de vacancia presidencial, todo bajo el amago de justificar que determinado hecho constituye un supuesto de incapacidad moral como lo podría ser por ejemplo el hecho de que el Presidente de la República oculte una relación extramatrimonial, o un hijo extramatrimonial, o la mentira respecto a de donde provienen sus finanzas personales, o el haber ocultado a la ciudadanía su opción sexual, entre otros. Todos estos hechos podrían ser utilizados como situaciones moralmente reprochables, y respecto de las cuales la figura presidencial podría ser sometida a un juicio político y ser vacado del cargo por incapacidad moral permanente si los votos necesarios así lo deciden. Al respecto Dante Paiva Goyburu señala:

Al igual que la incapacidad física, la incapacidad moral está bajo el dominio total del Congreso, siendo este poder del Estado el que declara la condición de incapaz moral sobre el Presidente de la República.  En tal sentido, existe un riesgo a que una declaración de este tipo responda más a un conflicto político partidista, que a una cuestión evidenciable que haga reprobable la continuidad del Presidente en el cargo. (2018, p. 243)

Pero esta situación de hecho, de tener los votos necesarios para vacar al Presidente de la República por incapacidad moral permanente, señalando como causa de incapacidad cualquier situación que a juicio de los denunciantes constituye una “incapacidad moral” no es suficiente, ni razonable, ni proporcional para efectos de declarar la vacancia presidencial. La figura de la vacancia presidencial (vacancia del funcionario de más alto cargo en el país) por incapacidad moral permanente, merecerá ser usada, aplicada e invocada únicamente en los casos más graves. Así, pongámonos en el supuesto en el que  se le aprecia recibiendo un dinero producto de la corrupción, u otro delito flagrante de igual o mayor gravedad, en estos casos, donde exista flagrancia y/o existan pruebas irrefutables, vemos que conforme a lo que dispone el artículo 99 de la Constitución el Presidente de la República estará protegido por el antejuicio político (y hasta por cinco años después de haber dejado el cargo), es decir que antes de ser procesado deberá seguirse el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso para hacer efectiva la acusación constitucional, sin embargo corresponderá la aplicación de la suspensión, inhabilitación o destitución conforme al artículo 100 de la Constitución únicamente cuando exista sentencia firme del Poder Judicial. Sin embargo, se puede apreciar que los hechos arriba descritos, por la gravedad que revisten, no podrían esperar a que el Poder Judicial emita la sentencia definitiva en un proceso judicial que seguramente duraría varios años, por lo que la figura de la “permanente incapacidad moral” justificaría la declaración de vacancia del cargo de Presidente de la República, por lo que no se podría eliminar la figura de la “permanente incapacidad moral” del texto de la Constitución.

El uso de la causal de permanente incapacidad moral, justificada en hechos que no afectan gravemente la moral colectiva, no ameritan la declaración de vacancia, sino más bien conforme a los artículos 99 y 117 de la Constitución, corresponde se siga el procedimiento de acusación constitucional, “conforme a lo establecido en el último párrafo del inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, los acuerdos del Pleno, que ponen fin al proceso, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en Resolución del Congreso” (Falconí Picardo, 2015, p.45).

Ahora, ¿hasta qué punto sería conveniente detallar que hechos constituyen una permanente incapacidad moral de la figura del Presidente de la República?, ¿Sería posible lograr una norma que establezca numerus clausus aquellos supuestos que constituyen permanente incapacidad moral?, consideramos que esto ayudaría a evitar arbitrariedades, tener una lista detallada de los supuestos de supuestos que moralmente ameritarían una declaración de vacancia, brindaría seguridad y objetividad a la imputación.

 

6.2.-  PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL. - ¿Garantiza el derecho de defensa y el debido proceso?

El Reglamento del Congreso de la República en su artículo 89-A, señala que si en el día se presenta el pedido de vacancia, este tendrá preferencia en el orden del día, y será visto antes que cualquier otra moción pendiente.  En la siguiente sesión se analiza si se admite el pedido de vacancia, si este se aprueba se acuerda el día y hora en que se debatirá y “votará” la cuestión la cual no podrá realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.  Se da la oportunidad al Presidente de la República para ejercer su defensa por sesenta minutos. Se requiere 2/3 de los votos del número legal de congresistas para declarar la vacancia.

Consideramos que este procedimiento no garantiza ni el derecho de defensa ni menos aún un debido procedimiento en el que se puedan actuar medios probatorios necesarios que acrediten fehacientemente los hechos imputados.  Por lo que resulta necesario que se modifique el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso, en el cual se establezca una etapa de imputación de cargos, otra de admisión y actuación de pruebas de descargo y finalmente una de debate donde finalmente se llegue a una conclusión objetiva respecto a los hechos imputados para posteriormente ponerla a consideración del pleno quien deberá decidir en base a las pruebas asumiendo una responsabilidad por la toma de decisión que corresponda, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa (sesenta minutos para defenderse, y sin posibilidad de actuar medios probatorios, no es adecuado en ningún procedimiento garantista).

 

7.    CONCLUSIONES

1.     La vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del Presidente de la República, es una herramienta de control político otorgada al Poder Legislativo por la cual se origina un vacío en el cargo de Presidente de la República al haberse determinado la existencia de un supuesto de hecho muy grave y que no tendrá fin, que determina la falta o carencia de cualidades acordes a los estándares del bien y el mal tenidos como normas y principios en determinada sociedad.

2.     No corresponde se elimine o derogue de la Constitución, la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral del Presidente de la República debido a que la figura presidencial goza de la protección que le otorga el artículo 117 de la Constitución, y en casos muy graves, es necesario que el Congreso tenga las facultades para declarar la vacancia del cargo de Presidente de la República. 

3.     Los supuestos de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral deben establecerse objetivamente, debiendo aplicarse respecto de delitos muy graves, en los que la comisión del delito sea flagrante, y/o las evidencias y las pruebas acrediten claramente el supuesto invocado.

4.     Es necesario que se modifique el Reglamento del Congreso respecto del procedimiento para la investigación del supuesto de vacancia por incapacidad moral permanente del Presidente de la República, en el cual se deberá establecer una etapa de imputación de cargos, otra de admisión y actuación de pruebas de descargo y finalmente una de debate donde finalmente se llegue a una conclusión objetiva respecto a los hechos imputados.

 

8.    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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[2]    Chanamé Orbe, R. (2018). La Acusación Constitucional. En D. García Belaúnde, & J. Tupayachi Sotomayor, La Vacancia por Incapacidad Moral una mirada a la experiencia peruana y comparada (págs. 203-218). Arequipa: Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.

[3]    Constitución Política del Perú de 1960 (Congreso de la República del Perú).

[4]    Constitución Política del Perú de 1993 (Congreso Constituyente Democrático).

[5]    Cruces Burga, A. (2018). La Interpretación Constitucional de la Vacancia del Presidente de la República por Incapacidad Moral. En D. García Belaúnde, & J. Tupayachi Sotomayor, La Vacancia por Incapacidad Moral una mirada a la experiencia peruana y comparada (págs. 325-342). Arequipa: Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.

[6]    Eguiguren Praeli, F. J. (2018). La tendencia Hacia el Uso Frecuente y Distorsionado del Juicio Político y la Declaración de Vacancia en contra del Presidente: ¿Otro paso hacia la "parlamentarización" de los regímenes presidenciales en Latinoamérica o algo más? En D. García Belaúnde, & J. Tupayachi Sotomayor, La Vacancia por Incapacidad Moral una mirada a la experiencia peruana y comparada (págs. 179-201). Arequipa: Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.

[7]    Falconí Picardo, M. (2015). El Proceso de Acusación Constitucional en el Perú. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú.

[8]    García Belaúnde, D. (2018). El Juicio Político en la encrucijada. Vacancia y Renuncia Presidencial en el Perú. En D. García Belaúnde, & J. Tupayachi Sotomayor, La Vacancia por Incapacidad Moral una mirada a la experiencia peruana y comparada (págs. 15-72). Arequipa: Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.

[9]    Hakanson Nieto, C. (2018). La institución de la vacancia presidencial y el derecho al debido proceso en sede parlamentaria. En D. García Belaúnde, & J. Tupayachi Sotomayor, La Vacancia por Incapacidad Moral una mirada a la experiencia peruana y comparada (págs. 159-178). Arequipa: Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.

[10]  Lissardy, G. (12 de Mayo de 2016). BBC. Recuperado el 29 de agosto de 2021, de https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160411_brasil_impeachment_acusacion_contra_rousseff_gl

[11]  Paiva Goyburu, D. M. (2018). La Vacancia Presidencial: Entre la Incapacidad Moral y la Renuncia a Propósito del Caso de Pedro Pablo Kuczynski. En D. García Belaúnde, & J. Tupayachi Sotomayor, La Vacancia por Incapacidad Moral una mirada a la experiencia peruana y comparada (págs. 235-249). Arequipa: Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.

[12]  Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [29 de agosto de 2021]

[13]  Tribunal Constitucional del Perú. (2003). Sentencia 0006-2003-AI/TC. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00006-2003-AI.pdf?fbclid=IwAR31Wq0jb8M3f3naDWfmTl8jlrgMsl_GkZlxCp11-bPByxzyf1ToZNYYLFQ

 

Correspondencia:

Silda Valdez Velazco

E-mail: svaldezvelazco@gmail.com

Rildo Loza Peña

E-mail: rildoloza@gmail.com

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Volumen 10 - Número 1 (2024)