EL PROCESO DE AMPARO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

THE AMPARO PROCESS IN THE NEW CONSTITUTIONAL PROCEDURE

CODE OF PERU

 

Hugo César Salas Ortiz1

 

(1)  Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa – Perú.

 

RESUMEN: El presente trabajo ofrecerá una breve referencia sobre los alcances del proceso de amparo en el nuevo código procesal constitucional promulgado en la ley 31307, abordando de manera crítica las nuevas disposiciones que rigen sobre la procedencia o improcedencia del amparo, plazo de interposición de la demanda de amparo contra resoluciones judiciales, y la competencia del juez en los procesos de amparo contra resoluciones judiciales.

 

Palabras Clave: Nuevo código procesal constitucional, Proceso de amparo, Procedencia e improcedencia, Plazo de interposición de la demanda contra resoluciones judiciales, Competencia del juez en los procesos de amparo contra resoluciones judiciales.

 

ABSTRACT: This paper will offer a brief reference on the scope of the amparo process in the new constitutional procedural code promulgated in law 31307, critically addressing the new provisions that govern the origin or inadmissibility of the amparo, term of filing the claim of Amparo against judicial decisions, and the jurisdiction of the judge in the processes of protection against judicial decisions.

 

Keywords: New constitutional procedural code, Amparo process, Provenance and inadmissibility, Deadline for filing the claim against judicial decisions, Jurisdiction of the judge in amparo proceedings against judicial decisions.

 

 

I.    INTRODUCCIÓN

El viernes 23 de julio del presente año se publicó, en el Diario “El Peruano” la Ley Nº 31307, aprobando el “Nuevo Código Procesal Constitucional” y derogando la Ley Nº 28237, “Código Procesal Constitucional”. Este nuevo código procesal constitucional fue aprobado por insistencia del Congreso de la República, empero hubo múltiples observaciones por parte del Poder Ejecutivo, la Sociedad Civil e incluso de los propios jueces.

La reforma del Código Procesal Constitucional encuentra sus antecedentes en los planteamientos iniciales de los constitucionalistas Domingo García Belaúnde, Alberto Borea Odría, entre otros especialistas. En ese sentido, esta reforma trae consigo muchas modificatorias novedosas, así como también mantiene en vigencia otras.

Es por ello, que en esta ocasión me centraré a comentar de forma sucinta, las reformas más importantes que fueron adoptadas con respecto al proceso de amparo, debido a que su naturaleza autónoma y su utilidad resultan necesarias para  el respeto estricto a nuestro estado constitucional de derecho.

A continuación, veamos cuales son las modificaciones al proceso constitucional de amparo, la procedencia o improcedencia del amparo, plazo de interposición de la demanda de amparo contra resoluciones judiciales, y la competencia del juez en los procesos de amparo contra resoluciones judiciales.

 

 

II.  EL PROCESO DE AMPARO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

 

1.   Proceso de amparo

El proceso de amparo es un proceso que tiene como finalidad esencial la protección y tutela de los derechos constitucionales fundamentales, este proceso puede ser interpuesto por cualquier ciudadano, ya sea autoridad, funcionario o persona. En ese sentido, Gutarra (2020) señala: “El amparo resulta una herramienta de legitimación democrática, a través del Estado Constitucional, así como un instrumento   de   acción   para   materializar derechos ante   los   jueces constitucionales.  Sobre ambos caracteres se consolida e identifica una herramienta    sobre la base de la concesión de tutela  de  urgencia  para  las  demandas constitucionales  que  persiguen  la  defensa  de  un  derecho fundamental y que en específico, solicitan una restitución efectiva del derecho conculcado” (pág. 83).

Ahora bien, el nuevo código procesal constitucional establece algunas modificaciones en el proceso de amparo, veamos cuales son:

 

 

 

1.1   Improcedencia de la demanda de amparo

El anterior código procesal constitucional en su art. 47 permitía al juez declarar la improcedencia de la demanda liminarmente, cuando esta es manifiestamente improcedente o si la demanda se encontraba dentro de los casos previstos en el art. 5 del primer código.

El nuevo código procesal constitucional en el art. 6 estipula la prohibición del rechazo liminar, de tal manera, que los procesos constitucionales serán admitidos, aunque sean manifiestamente improcedentes.

En consecuencia, los jueces pierden la potestad de declarar la improcedencia de las demandas de amparo, aunque estas carezcan de los requisitos establecidos por la norma, por lo que todas pasan a trámite.

Por lo que, el juez debe esperar la contestación de la demanda   para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la demanda, o emitir sentencia respecto al caso.

Sin embargo, Priori Posada (2009) señala, “el rechazo liminar de la demanda encuentra sustento constitucional, pues tiene como propósito proteger el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, evitando llegar al término del proceso obteniendo una decisión que diga que no puede existir un pronunciamiento sobre el fondo, en la medida en que desde el inicio del proceso existía un defecto grave, insubsanable y evidente” (pág. 105).

Por ello, es importante recalcar que el juez al perder esta facultad se encuentra obligado a tramitar un proceso constitucional, que contenga graves errores y vicios en su presentación, alterando gravemente el sistema judicial, pues tendrá que soportar toda la carga procesal del trámite de procesos constitucionales que pudieron haber sido declarados improcedentes liminarmente.

En definitiva, debemos considerar que nuestro sistema judicial no se encuentra en las condiciones necesarias para eliminar la facultad  que tienen los jueces para declarar la improcedencia de las demandas liminarmente,  debido a que la cantidad de demandas de procesos constitucionales que ingresan a diario necesitarían de una mayor cantidad de  personal para admitir a trámite todas las demandas en  el plazo de diez días hábiles, caso contrario,  los procesos de amparo al no ser atendidos con  la celeridad que demanda su naturaleza, podría ocasionar un grave detrimento a los derechos fundamentales.

 

1.2   Plazo para la interposición de la demanda de amparo contra resoluciones judiciales

         Antes de abordar el plazo para la interposición de la demanda de amparo, es menester aclarar que el amparo procede contra resoluciones judiciales que hayan adquirido   el carácter formal de sentencia firme.  En ese sentido, “una resolución judicial que haya adquirido firmeza, significa que no es posible modificar su contenido dado que no es posible interponer contra ella ningún recurso impugnativo” (Castillo Córdova, 2006)

         Ahora bien, en el código procesal constitucional estipulaba en su art. 44, que tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando se ordena la ejecutoria de una resolución firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena que se cumpla lo decidido.

Mientras que, en el nuevo código procesal constitucional indica que el plazo iniciará con “la notificación que otorga a la resolución la condición de firme, mas no desde la resolución que ordena su ejecutoria”, es decir, el tiempo para presentarse el recurso de amparo contra la resolución judicial, será menor al de antes.

 

Esta modificación resulta interesante, en virtud de que acelerará el proceso de amparo  y reduciría la posibilidad de causar un daño  mayor a los derechos fundamentales; sin embargo, el tiempo que se otorgará para la  interposición del recurso de amparo será menor, lo que puede devenir en presentar recursos con mayores vicios graves, insubsanables y evidentes.

 

Por consiguiente, esta modificatoria hace un llamado a las partes para que puedan otorgar mayor atención a los actos procesales que se vayan realizando, caso contrario puede ocasionar un daño irreparable a la defensa de los derechos fundamentales.

 

1.3   La competencia del juez en proceso de amparo contra resoluciones judiciales

El código procesal constitucional, respecto a la competencia del juez, el anterior código constitucional señalaba que es competente para conocer el proceso, el Juez civil o mixto y que facultaba al demandante a iniciar el proceso de amparo: i) ante el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho y ii) donde domicilia el afectado.

En cambio, en el nuevo código procesal constitucional faculta al demandante a iniciar el proceso de amparo, en tres supuestos: i) ante el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho y ii) donde domicilia el afectado iii) donde domicilia el autor de la infracción, entonces facultaría también al infractor para iniciar el proceso.

Esta modificación posibilita al demandante solicitar tutela jurisdiccional efectiva sin encontrar impedimentos relacionados a la ubicación geográfica de alguna de las partes, lo que facilitara que cualquier infracción u omisión sea observada por algún órgano superior y emita pronunciamiento si lo ameritase el caso.

Por otro lado, sobre la especialidad del juez, se debe aclarar que un juez especializado viene hacer aquel que conoce con carácter exclusivo de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional que se trate.

Por ello, la modificación respecto a la competencia del juez, se encuentra en que la primera instancia se presentaba ante el juzgado Constitucional o Civil de la Corte Superior de Justicia respectiva, en segunda instancia ante la Sala Constitucional o Civil de la Corte Superior de Justicia  y en última instancia ante el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del nuevo código procesal constitucional, el esquema resulta el siguiente: en primera instancia se encuentra la Sala Constitucional o Civil de la Corte Superior de Justicia respectiva, en segunda instancia ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema y en última instancia ante el Tribunal Constitucional.

Frente a esta modificación, encontramos que el nuevo código procesal constitucional esboza  una mejor aproximación a la exactitud en el fallo constitucional, puesto que exige al juez un perfil que  pueda discernir situaciones que  vulneren derechos fundamentales. Además, que disipara el conflicto competencial entre la corte superior de justicia o la corte suprema de justicia.

 

III. CONCLUSIONES

 

El proceso de amparo en el nuevo código procesal constitucional, encuentra diferentes modificaciones en su trámite, las cuales intentan detener cualquier detrimento a los derechos fundamentales,  sin embargo, no todas estas modificaciones cumplen con ese fin, tal como la eliminación de la facultad liminar del juez para declarar la improcedencia  de las demandas de amparo manifiestamente improcedentes, atentando con el principio  de economía procesal y causando un mayor desgaste en el tiempo, gasto y esfuerzo. Además, será inevitable el aumento de la carga procesal dentro de los juzgados.

En torno a la modificación sobre el inicio del cómputo del plazo, resulta interesante, ya  que   promoverá la celeridad en el proceso de amparo, para evitar cualquier detrimento a los derechos fundamentales, sin embargo, dicha celeridad ocasionara mayor el temor de presentar recursos con vicios o errores  que terminen negando la tutela jurisdiccional  efectiva.

Con respecto a la competencia de juez, el nuevo código procesal constitucional  dispone a las salas especializadas para que emitan con mayor exactitud sentencias respecto a cada caso,  evitando cualquier vulneración al debido proceso  u otro derecho constitucionalmente protegido.

No cabe duda que todos los cambios, serán un desafío para los diversos operadores de justicia en nuestro ordenamiento jurídico; pues las modificaciones no son meramente superficiales, sino atañen a situaciones más profundas, sin embargo, es necesario que toda modificación o reforma genere un compromiso más firme en el Poder Judicial, para brindar un mejor servicio a la ciudadanía que evite cualquier vulneración a sus derechos fundamentales.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

[1]    Castillo Córdova, L. (2006). La firmeza como requisito de procedencia de la demanda constitucional contra resoluciones judiciales. Archivo Procesal, 1, 14-35. Obtenido de https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/1921/Firmeza_requisito_procedencia_demanda_constitucional.pdf

[2]    Figueroa Gutarra, E. (2020). El proceso de Amparo: Alcances, Dilemas y Perspectivas. IUS: Revista De Investigación De La Facultad De Derecho, 2(1), 82-91. Obtenido de https://revistas.usat.edu.pe/index.php/ius/article/view/526/998

[3]    Priori Posada, G. (2009). ¿Rechazando la justicia? el derecho de acceso a la justicia y el rechazo liminar de la demanda. THEMIS Revista De Derecho, 57, 103-123. Obtenido de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9147/9560

 

Correspondencia:

Mg. Hugo César Salas Ortiz

E-Mail: hugosalasortiz@gmail.com

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Volumen 10 - Número 1 (2024)