EL POSITIVISMO JURÍDICO, Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DE CONTROL CIUDADANO DENOMINADO REVOCATORIA DE AUTORIDADES EN EL PERÚ, EN TIEMPOS DE COVID 19

LEGAL POSITIVISM, AND ITS INFLUENCE ON THE RIGHT OF CITIZEN CONTROL CALLED   REVOCATION OF AUTHORITIES IN PERU, IN TIMES OF COVID 19

 

Daniel Esteban Muñoz Lazo1

 

(1)  Universidad Católica de Santa María, Arequipa – Perú.

 

RESUMEN: El presente trabajo pretende establecer los efectos que tiene el Derecho positivo en un instrumento de control jurídico  ciudadano denominado Revocatoria, que tiene una importancia significativa en el desarrollo de la cultura ciudadana y democrática de un País, para ello primero analizaré la influencia del Positivismo jurídico, entendido como el conjunto de normas jurídicas que constituyen un ordenamiento jurídico vigente y positivo, el positivismo entonces debe ser entendido como un fenómeno jurídico que contiene derechos y deberes, ya que constituye una forma de imputación de determinadas consecuencias  jurídicas a ciertos supuestos de hecho establecidos, para posteriormente analizar dicho proceso de Revocatoria que se viene activando en el Perú, a través de la adquisición     de los Kits de Revocatoria, y así más adelante establecer las consecuencias jurídicas, sociales y políticas que serán importantes para poder entender la influencia del Positivismo en la Ley y procesos de Revocatoria, ya que el Estado es la personalización del Orden jurídico que es gobernado por autoridades Políticas en tiempos de Covid 19.

 

Palabras Clave: Revocatoria, positivismo, participación, control, ciudadanía, política, derecho.

 

ABSTRACT: This paper aims to establish the effects of positive law in an instrument of citizen legal control called Revocation, which has a significant importance in the development of citizen and democratic culture of a country, for this I will first analyze the influence of legal positivism, understood as the set of legal norms that constitute a current and positive legal system, positivism must then be understood as a legal phenomenon that contains rights and duties, since it constitutes a way of attributing certain legal consequences to certain established factual assumptions, to later analyze said Recall process that has been activated in Peru, through the acquisition of the Recall Kits, and thus later establish the legal, social and political consequences that will be important to be able to understand the influence of Positivism in the Revocation law and processes a, since the State is the personalization of the Legal Order that is governed by Political authorities in times of Covid 19.

 

Keywords: Revoque, positivism, participation, control, citizenship, political, law.

 

 

INTRODUCCIÓN

El Positivismo jurídico tiene una relación directa con el Estado, especialmente con el desarrollo del Estado Peruano, ya que el sistema jurídico Peruano se ve en estrecha vinculación con el Ordenamiento jurídico establecido, en base a un derecho legislado en diversos aspectos y aristas sociales, un Ordenamiento jurídico que toma como base a una de las legislaciones más importantes que fue el Código Napoleónico de 1804, fuente importante de la corriente Codificadora y Positiva hace más de 200 años, pero el Positivismo también se plasmará en el desarrollo propio de    la democracia; entendemos la Democracia como un sistema de gobierno en el cual las personas elegimos de manera libre un representante que asumirá las funciones en determinado  cargo público durante un periodo determinado, pero la democracia también implica ejercer derechos de participación y control, como pueden ser el Referéndum, y también ejercer derechos de control Ciudadanos como la Revocatoria, desarrolladas directamente por las autoridades de Gobierno Nacional, Regional y local a través de declaraciones de Emergencia o Estados de Emergencia; y es necesario establecer que ninguna autoridad política se encontraba preparada para afrontar a Nivel Nacional, o Internacional una  pandemia que cada día se moviliza a una mayor velocidad generando muerte y caos a su paso. Las autoridades de Gobiernos locales del Perú electas para el periodo 2019-2022, de acuerdo a nuestra Constitución Política de 1993, y a la Ley de derechos de participación y control Ciudadano denominada Ley 26300 y modificada por la Ley 30315, podrán ser sometidas al proceso de control Ciudadano denominado Revocatoria de autoridades durante     el año 2021, previa compra del Kit de Revocatoria correspondiente, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley 26300 (Ley de derechos de participación y control ciudadanos); sin embargo el positivismo jurídico adoptado por el sistema peruano, tiene una influencia directa en la legislación de los derechos de control Ciudadanos, ya que su activación está sometida al derecho sustantivo y procesal de la Revocatoria.

 

I.- POSITIVISMO JURÍDICO

Para poder analizar y abordar la problemática del presente escrito, es importante entender en primer lugar que el Positivismo jurídico tiene una relación muy directa con el desarrollo legislativo moderno, es necesario  tener un conocimiento pleno de las ciencias jurídicas, ya que constituye el conjunto de leyes y normas que  pertenecen al derecho vigente y positivo, establece entonces que el derecho debe encontrarse alejado de cualquier valoración moral, ética o religiosa; ya que debe ser una plena representación de la sociedad o la realidad. El positivismo jurídico entonces tiene precedentes propios en el derecho romano, el punto  principal de análisis en el positivismo jurídico no es indiferente a las costumbres o tradiciones, sino que establece que el derecho debe pertenecer a un derecho científico, que no puede detenerse en valores o principios, el derecho positivo tiene entonces su origen en la escuela Francesa, después de la codificación establecida por Napoleón en 1804, ya que  a partir de ese momento se vio la necesidad de no solamente establecer la codificación, también  interpretar la intención que es propia de los legisladores, ya que es la voluntad del legislador lo que establece la ley. En Alemania Savigny y los principales  representantes de esta escuela ven en el derecho la manifestación del espíritu propio que se desarrolló en  el Derecho Romano, ya que en Roma se establecieron los primeros referentes jurídicos del historicismo y del  racionalismo jurídico que se vería plasmado más adelante en el  código civil   alemán de 1900, es entonces la plasmación de la elaboración de contextos abstractos, sintetizadores, formalistas y lógicos; el derecho público entonces requiere necesariamente elementos propios que mantienen una relación directa con el derecho como son  los elementos éticos, políticos, históricos o sociológicos, aplicando el método formalista. En Inglaterra el positivismo jurídico también se encuentra  presente entendido como aquel conjunto de normas o  reglas establecidas para la guía de un ser inteligente, que es sujetado por la ley, por otro poder inteligente que tiene un poder sobre él, y que es un soberano electo en democracia quien le da la legalidad a esa norma para su cumplimiento generando con ello que exista la sanción o castigo que corresponda, dicho aspecto debe mantenerse en todo momento alejado de  reglas o principios establecidos por los ciudadanos. Pero es importante también hacer referencia a Hans Kelsen quien también establece cual es la relación existente entre el derecho positivo, y el positivismo jurídico, estableciendo que el derecho principalmente   no es el ser, es el deber ser, y por ello no debe tener aspectos históricos o éticos en su desarrollo y sistematización, el derecho entonces es un conjunto que demuestra los deberes, el sistema de normas, y las consecuencias jurídicas que parten de ciertos supuestos de hecho. El derecho entonces mantiene, y desarrolla diversos conceptos analizados, como pueden   ser las leyes, las sentencias, o los reglamentos que le son propios, para Kelsen el Derecho no es diferente del estado, no deben ser entendidos de manera diferente; ya  que el Estado es la personalización plena del derecho, ya que el Estado mantiene el orden legislativo y también  el poder de coacción ante el incumplimiento de los preceptos dados por la norma, todo acto del Estado entonces debe ser entendido como una manifestación de    voluntad que representa un acto legislativo.

 

En la teoría pura del derecho, se establece un sistema      piramidal que coloca a la norma jurídica en la cúspide, ya que es creado por una norma de carácter superior que puede modificar, crear, extinguir una norma jurídica.

 

II.- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

Con el análisis desarrollado de lo que significa plenamente el positivismo jurídico, ahora es importante   referirnos a los derechos de participación y control en los   cuales se encuentra inmerso el Derecho de Revocatoria. Cuando nos referimos a los derechos de los Ciudadanos     debemos entenderlos como aquellos que se relacionan directamente con la participación ciudadana, podemos encontrar en este caso las herramientas legales como lo   son la Iniciativa de Reforma Constitucional, la Iniciativa en la formación de Leyes, Referéndum, Iniciativa en la   formación de dispositivos municipales y otros mecanismos reconocidos en la Ley 26300. La referencia   de los derechos de participación ciudadana tiene un vínculo directo con aquel derecho que le permite a todos  los ciudadanos de poder participar directamente en las decisiones de carácter legislativo o en la conformación de  las leyes y normas del País tanto a nivel local como a nivel  Nacional, estos derechos permiten que los ciudadanos no seamos ajenos a la formación de leyes, y no seamos ajenos a la participación en el desarrollo legislativo de nuestra  sociedad; sin embargo es importante conocer estos derechos para que podamos interpretar que derechos nos amparan; sin embargo también es relevante entender que  existen los derechos de control Ciudadano, entendamos por derechos de control a aquellas facultades legislativas que tenemos los ciudadanos para poder controlar directamente a nuestras autoridades, entre estos derechos se encuentra la Revocatoria de autoridades, la Remoción de Autoridades, la demanda de rendición de cuentas y otros mecanismos reconocidos en la Ley 26300.

 

Los derechos de control entonces, tienen su esencia principal en poder establecer que las autoridades no se  encuentran libres de un control ciudadano luego de ser  elegidas, ya que la remoción de autoridades permite remover a determinados funcionarios públicos, la demanda de rendición de cuentas para poder conocer  directamente cuales son los usos de los recursos públicos o determinados cuestionamientos que pueden  hacerse respecto de una autoridad, y la revocatoria que permite retirar a la autoridad que perdió legitimad social.

 

III.- DERECHO DE REVOCATORIA

La Revocatoria entonces de acuerdo a nuestra legislación se realizará a las autoridades elegidas para el periodo 2019 – 2022; lo que significa que durante el año 2020 se podrán adquirir los kit de revocatoria por parte de los ciudadanos para poder activar los procesos de Revocatoria; sin embargo es importante aquí hacer la precisión correspondiente; dicho proceso de adquisición y activación de las revocatorias se realizarían en un contexto totalmente diferente desde la  dación de la Ley, el contexto de pandemia que evidentemente generara mayor dificultad respecto a la  adquisición y cumplimiento de los requisitos que  establece la ley de control ciudadano, aquí aparece entonces las principales preguntas del presente artículo. ¿Cuál será la afectación de las medidas de aislamiento social y focalización respecto a la activación de los procesos de revocatoria?, se podrá reunir el 25% de firmas de la ciudadanía que se encuentra en determinada jurisdicción con la finalidad de   cumplir dicho requiso para revocar a la autoridad?

 

¿Qué herramientas digitales o tecnológicas tenemos los ciudadanos para poder activar el derecho de Revocatoria? Estas preguntas son las que dirigen el presente artículo y que serán respondidas en el presente trabajo.

 

En primer lugar, Requiere que indudablemente los Estados, entiéndase en sus diversos Niveles de Gobierno, tomen las medidas de Salud Pública necesarias para evitar su contagio y propagación masiva, por lo que será necesario establecer medidas    de Aislamiento y distanciamiento social, lo que generará que la población se encuentre prohibida de realizar reuniones presenciales, realizar convocatorias a juntas dentro de lugares cerrados. Es importante también establecer que la Oficina Nacional de Procesos electorales ONPE, que es la institución encargada según la constitución Política del Perú para organizar, y ejecutar los procesos electorales de   consultas populares, encontrándose aquí entonces la figura de la Revocatoria de autoridades Políticas, aquí la  coordinación es importante entre los otros dos organismos electorales que participan como lo son la Reniec (Registro Nacional de identidad y Estado Civil y el (JNE) Jurado Nacional de Elecciones.

 

Las autoridades electas en la elecciones del 2018, que tienen un mandato establecido durante los años 2019- 2022, no son ajenas al proceso de revocatoria desde que se estableció la Ley 26300, por lo que durante el año 2020 se realizará la compra de los kit de Revocatoria, para que de esa manera durante la persona que desea iniciar la Revocatoria pueda cumplir los requisitos establecidos por Ley( compra de formularios, razón de revocatoria, recolección de firmas), sin embargo la pregunta aparece aquí ¿Podrán iniciarse los procesos de Revocatoria, y sobre todo lograr la cantidad de firmas requeridas, durante esta emergencia sanitaria?

 

IV.- PRESENCIA DE LA PANDEMIA COVID 19 EN LOS PROCESOS DE REVOCATORIA

Los efectos que se mostrarán durante la pandemia de COVID 19, serán significativos y estarán presentes durante el desarrollo de los Procesos de Revocatoria que tendrán las autoridades políticas electas para el periodo 2019-2022; unos de los principales efectos se encontrarán en la recolección de la firma de adherentes   que deben ser del 25% de los ciudadanos que se encuentran con su DNI registrado en la jurisdicción donde se activará el proceso de revocatoria.

 

El proceso de revocatoria entonces necesita según la ley 26300 el 25 % de firmas, pero ¿Es posible conseguir esta cantidad de firmas durante una pandemia que tiene   como efectos principales que exista un aislamiento social, cuarentenas focalizadas, y sobre todo mantener la   distancia social o también denominado distanciamiento   social? La respuesta es evidente en aquellas  jurisdicciones de gobierno local que tienen cantidades menores de ciudadanos inscritos, actualmente tenemos muchas municipalidades distritales que cuentan que poblaciones que son menores a los 5000, lo que significa que sería necesario solamente un aproximado de 1000 firmas para poder iniciar el proceso de revocatoria de autoridades políticas, sin embargo, la problemática aparece cuando nos referimos principalmente a las autoridades de gobiernos provinciales y sobre todo a las      autoridades de Gobiernos regionales; es importante también establecer que durante la pandemia fueron los gobiernos Regionales aquellos que establecieron los principales planteamientos durante el Covid 19, y muchas veces no tuvieron las mejores respuestas técnicas y médicas durante la enfermedad generando directamente malestar en la población y un rechazó muy  alto, y tal como se desarrolló en la región Arequipa, es importante entonces saber que dichos gobiernos regionales en su gran mayoría tienen una población electoral mayor a los 500.000 ciudadanos lo que significa que la cantidad de firmas necesarias para poder desarrollar los procesos de revocatorias es alta, y requiere una organización previa por parte de los promotores de la revocatoria; es poco probable que los promotores de las revocatorias consigan durante 4 meses  el 25% firmas de la ciudadanía, no porque exista una conformidad de la ciudanía con sus autoridades, ello se    daría principalmente porque la ciudadanía se encuentra en este momento sin la posibilidad de poder establecer reuniones públicas, juntarse en lugares cerrados o analizar directamente las políticas públicas que establecen los gobiernos en materia de salud.

 

V.- CONCLUSIONES

·       El proceso de Control Ciudadano denominado revocatoria aparece plenamente como resultado de una  legislación Nacional, en la ley entonces encontramos la  presencia del positivismo Jurídico que establece el concepto, requisitos, y procedimientos de los procesos de Revocatoria, ya que es un derecho de la Ciudadanía  revocar a las autoridades que han perdido la confianza y legitimidad de la población que los escogió en las elecciones electorales, ya que la representación Política es resultado de la elección y confianza ciudadana; perdida la confianza la autoridad pierde la  legitimidad Política.

·       El positivismo jurídico establece que sólo el derecho creado deliberadamente por la voluntad de los hombres es un derecho real, ya que de este último dependerá las demás afirmaciones propias del derecho legislado.

·       El positivismo jurídico implica propiamente no solamente la legislación de los Derechos de participación y control, también la modificación legislativa necesaria      que mantenga una Ley  vigente no solamente en el tiempo  ,      sino también de acuerdo a la modernidad, por lo que es  necesaria la preparación de carácter legislativa respecto a la forma como debemos desarrollar nuestros derechos de  control y participación ciudadano, bajo una nueva forma  de entender y comprender la Democracia y el control; el derecho regula realidades, no regula ficciones.

·       El conocimiento de la ciudadanía en temas referidos   a la Constitución, a los derechos de participación, y a los   derechos de control ciudadano es fundamental, tenemos   que generar espacios de participación, y aprendizaje para   los ciudadanos, una persona que no conoce sus derechos   no podrá ejercerlos, y se verá limitado social, política y   jurídicamente.

·       El Derecho de control es fundamental para el desarrollo del individuo en sociedad, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, y los Tratados sobre Derechos humanos ratificados por el Perú, pero dicho derecho no debe colisionar con el Derecho político de participación ciudadano, ya que ambos no son adversos, al contrario, se retroalimentan en el ejercicio pleno de los derechos Individuales y sociales que tenemos todos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1]    ALVARADO MAIRENA JOSÉ (2019) “Administración, y gestión Municipal”. Editorial: Normas Jurídicas. Lima Perú.

[2]    BERNALES BALLESTEROS, Enrique (2021) “Para conocer la Constitución de 1993” Editorial Pontificie Universidad Católica del Perú PUCP, Octava Edición. Lima Perú.

[3]    CRUZ Manuel (2021) “DEMOCRACIA La última Utopía”, Editorial: Espasa. Madrid España.

[4]    DARGENT Bocanegra, Eduardo (2021) “El Páramo Reformista: Un ensayo Pesimista sobre la Posibilidad de Reformar al Perú”. Editorial: Pontificie Universidad Católica del Perú PUCP. Lima Perú.

[5]    FRIZ BURGA JOHNNY ZAS (2021) “Derecho Municipal”. Editorial Pontificie Universidad Católica del Perú PUCP. Lima Perú.

 

 

 

Normas

Perú. Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadanos. Diario oficial el peruano, 18 de abril de 1994. (Vigente en la actualidad)

Perú. Ley 30315, Ley que modifica diversos artículos de la ley 26300. Diario oficial el peruano, 13 de marzo del 2015. (Vigente en la actualidad)

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Volumen 10 - Número 1 (2024)