TERCERA PARTE DEL PROCESO: EL JUEZ EN UN SISTEMA DE ORALIDAD

THIRD PART OF THE PROCESS: THE JUDGE IN A SYSTEM OF ORALITY

 

Valery Nieves Chávez Chalco1, Gelber Ramirez Cueva1

 

(1)  Universidad Católica de Santa María, Arequipa – Perú

 

 

RESUMEN: Las funciones del juez nacen del derecho de las personas de un juzgador imparcial e independiente, la litigación oral traída con este nuevo código le traigo funciones que involucran al juez lo que le termina dando una posición más participativa en el proceso; pasando de ser un observador a un sujeto que actúa por intereses que pretende proteger, no se habla de derechos personalísimos, sino de los intereses del Estado peruano, mediante el poder de resolver conflictos que le ha conferido la población; por ello se verán figuras como la conclusión del proceso, gastos procesales y la búsqueda de la verdad como parte de los objetivos que él buscará.

Palabras Claves: Parte del Proceso, Oralidad Civil, Interés, Juez, Independencia.

 

ABSTRACT: The functions of the judge are born from the right of the people to an impartial and independent judge, the oral litigation brought with this new code brings functions that involve the judge, which ends up giving him a more participatory position in the process; Going from being an observer to a subject that acts for interests that it intends to protect, we are not talking about very personal rights, but about the interests of the Peruvian State, through the power to resolve conflicts that the population has conferred on it; for this reason figures such as the conclusion of the process, procedural expenses and the search for the truth will be seen as part of the objectives that he will seek.

Key Words: Part of the Process, Civil Orality, Interest, Judge, Independence.

 

1.  INTRODUCCIÓN

En la vida todo está sujeto a interpretación, a un entender que varía de acuerdo con cada persona, tanto así que la filosofía ha llegado a jugar un papel fundamental en la vida humana por las interrogantes que nos cuestiona; por consiguiente, el ámbito jurídico también estará sujeto a interpretación, puesto que cuando parece ser de una manera habrá mil razones para que lo deje de ser. En el Perú, en el poder judicial hay un sujeto a quien se le ha dado la facultad de tomar decisiones respecto a los derechos de las personas, se habla del juez; quien según el derecho es una figura imparcial e independiente, pero ¿Solamente se va a encargar de reconocer derechos? ¿también puede ser una parte del proceso? Dependerá de cómo se estudie a esta figura, dependerá de la interpretación que se haga.

 

2.  EL JUEZ EN EL SISTEMA PERUANO

Uno de los principios básicos del derecho procesal peruano, es el de un juez imparcial e independiente, que como menciona Hernando Devis Echandía desarrolla que “la imparcialidad del juez debe presumirse, a menos que exista alguna causal contemplada por la ley como motivo de impedimento y recusación” al ser este un principio fundamental en el proceso, este se va a adherir a la persona cuando ella ejerza su tutela judicial efectiva, por eso es por lo que no se exige o no se prueba el derecho para adquirirlo, sino que se presume. Con la llegada del código civil de 1984 el papel del juez ha resultado ser más amplio y participativo a comparación del código anterior; una de las principales causas es la oralidad, una figura que pretendió en su entrada en vigencia con el código, traer eficacia y celeridad en los procesos para que estos dejen de ser meras formalidades y para reducir la carga procesal, una figura muy recurrente en el derecho peruano; se podría decir que esta nueva figura viene a ayudar el sistema de justicia peruano. (1)

Pero ¿Qué figuras trajo el actual código? Primero, los principios que permiten un adecuado y debido proceso, como lo señala el profesor Juan Monroy en su obra “Introducción al Proceso Civil” nos comenta que “la Oralidad como vehículo a través el cual se logra los principios de inmediación y concentración” comentario que refuerza cuando señala que “el código ha privilegiado a la oralidad”; podemos ratificar entonces que la inmediación y concentración es un trabajo inherente del juez. Tales principios se verían reflejados en las audiencias de conciliación, saneamiento probatorio y fijación de puntos controvertidos y la figura principal la audiencia de juzgamiento. (2) (3)

Actualmente se tiene la figura de un juez con la oralidad significan un contacto directo con las partes y la prueba; Roxin señala que “el principio de oralidad tiene la ventaja de la expresividad, frescura y rapidez, pero tiene como consecuencia los peligros de la falta de atención y del olvido”; sin embargo, el olvido no es realmente una desventaja en el proceso, más bien es parte de la adquisición de conocimiento que se llega a perder con el tiempo como señala Neyra Flores la “oralidad no se limita a la mera lectura de escritos, declaraciones, actas, dictámenes, etc. Que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, victima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes o los jueces”. Efectivamente, aunque en los primeros años de vigencia las audiencias orales no cumplían su función de eficaz y célere, hoy en día la participación del juez ha resultado muy útil para que los procesos sean más dinámicos. (4) (5)

 

3.  UNA PARTE MÁS DEL PROCESO

Artículo 138° de la Constitución Política del Perú. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior

Podemos entender de este fragmento que las facultades del juez, su labor dentro del proceso va a estar ligada a la dignidad que tiene el Estado por su carácter soberano y como lo señalan los jueces en audiencia por el poder que le confiere el pueblo de administrar justicia (señalado por la constitución del Perú); el pueblo y el Estado serán representados por el juez en los procesos y en las audiencias, se habla de alguien imparcial e independiente pero esto no significa que el juez no tenga interés en el proceso, todo lo contrario el tiene interés en que el conflicto se resuelva respetando las normas y cautelando el poder recibido y sobre esto, es que va a ser imparcial e independiente del demandante y demandado.

Estas dos características de imparcialidad e independencia disimulan y oculta a la individualidad del juez, que da a entender al juez como una tercera parte que tiene los intereses que le corresponden, no será un interés personal como el demandante y demandado sino como representante del Estado y el pueblo quienes son los que le conceden esta facultad que exhibe en el proceso y que se hace una realidad en la audiencia.

La prueba de oficio es un ejemplo ya muy recurrido cuando hablamos del juez y su poder, pues esta como señala Hernando Devis Echandía en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial” menciona que “el resultado podrá ser distinto si el juez debe limitarse a apreciar los medios suministrados por las partes (con o sin libre criterio) y a recurrir a la carga de la prueba para suplir su falta, o, en cambio, si puede producir de oficio otros que los aclaren y que den seguridad sobre la verdad discutida; pero en ambos casos la noción de prueba es una misma” el poder del juez es altamente relevante, tanto que el añadir una prueba de oficio puede generar un cambio completo de la decisión sobre la demanda para poder declararla fundada o no. (6)

Respecto al interrogatorio a los testigos resulta una escena en la audiencia donde se hace presente el juez como parte del proceso, puesto que si bien el juez no puede realizar preguntas libremente si son válidas para aclarar los hechos, el Código Procesal Civil Articulo 208, Inc. 2 desarrolla que “Los testigos con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en vía de aclaración”

 

4.  INTERÉS DEL JUEZ EN EL RESULTADO DEL PROCESO

 

Defender sus Intereses.

La necesidad de un juez va más allá de encontrar a alguien que sea un árbitro y observador del proceso, sino que él es un sujeto dirimente y dador de derechos, él es la figura que va a representar al Estado peruano y va a representar al poder que le confiere la población peruana de lograr la paz social al resolver conflictos; lo mencionado no se aleja de lo ya señalado por muchos autores, pero lo realmente alejado es ver porque él va a tener que hacer esto. Considerar al juez como una parte más nos hace preguntar en que parte de la sala de audiencia ubicarlo, quizá no con el demandante o el demandado, pero si debajo del podio como una parte más ¿No es cierto? El entender al juez como parte del proceso no significaría que será como el demandante o el demandado, lo que le corresponde es ser un tercero interesado, pero es necesario aclarar y diferenciar a quien nos referimos con tercero interesado y Ramiro Podetti señala que “… los sujetos clásicos son dos: actor: Primus y demandado Secundus…. Y aquel que no es primus ni secundus en tanto sujetos originarios será Tertius” podríamos entender al juez como un tercero, pero no como Tertius, por una diferencia muy delgada entre uno y otro, pues es el interés de una persona que vela por sus derechos personales contra (el juez) quien vela por intereses estatales y el orden público. (7)

 

Gastos procesales.

Al nosotros hacer efectivo nuestro derecho a la tutela jurisdiccional accedemos al proceso judicial de manera gratuita, convirtiéndose en el camino más recurrió en caso de querer resolver conflictos para que se nos reconozca un derecho Américo Plá Rodríguez nos habla de esto cuando señala “En toda situación, la gratuidad de la justicia es un bien porque no parece razonable que las personas con mejores recursos económicos deban estar en mejores condiciones que quienes no los poseen para obtener el amparo y reconocimiento de sus derechos” lo que permite que las personas puedan acudir a los tribunales para exigir su derecho invocado. (8)

Todo juicio supone múltiples gastos que son cubiertos por el Estado, gastos como remuneraciones, arrendamientos, pagos de servicios de agua y luz, vigilancia, copias, etc. Podemos darnos una idea de todo el dinero que se invierte; pero esto no significa que tales gastos no se puedan economizar en el transcurso de cada proceso.

Dentro de esta función del juez de velar por los intereses del Estado y los de la población es que debe de buscar la mejor manera para que los gastos de estos procesos lleguen a ser menos como señala Néstor De Buen Lozano en su obra “La Reforma del Proceso Laboral” “que uno de los propósitos de ese concepto, tan socorrido, de la justicia social, que ciertamente presupone la desigualdad de los hombres es intentar, mediante el apoyo institucional del Estado a la parte más débil, que se produzca algo parecido al equilibrio” se advierte el beneficio del Estado en poder ahorrar dichos gastos para invertirlos en proyectos que la población necesite, y es un beneficio social porque los ingresos del Estado parten de una recaudación tributaria de los ciudadanos para la satisfacción de necesidades públicas. (9)

El llegar a una sentencia, se resuelve y elimina un conflicto más en el país, es un proceso menos y por lo tanto un gasto menos. El juez va a buscar la manera más eficiente para dictar sentencia, no se busca que un proceso dure toda la vida

 

¿Encontrar la verdad?

La finalidad de todo proceso es encontrar la verdad, esta afirmación no solo es aceptada por muchas personas, sino que es utilizada para fundamentar sistemas judiciales en los que se hace ver al juez como el descubridor de la verdad, el sujeto que hará justicia y quien al final será el héroe del proceso. Sin embargo, en múltiples ocasiones la sentencia no contiene una verdad auténtica sino una verdad parcial pues serán ciertas las pruebas actuadas, pero eso no significa que el contexto en general se pueda demostrar lo que realmente sucedió en dichos medios probatorios.

La labor del juez no solo viene acompañada de una responsabilidad social, sino que también de una necesidad pública, Carlo Picado Vargas en la obra menciona de que “El juez debe, … conducir el proceso de manera tal que las partes tengan la posibilidad de realizar todos los pasos previstos… Por eso debe mantener fuera del proceso sus impulsos heroicos por hacer justicia y descubrir la verdad real, el juez debe “hacer el proceso” y nadie puede decir que esto es poco” dando a entender que el juez no va a tener un interés en la resolución del conflicto sino que debe de velar por el debido proceso y por garantizar los derechos procesales de las partes; sin embargo, sabemos que hay actos como la prueba de oficio, preguntas aclaratorias en el interrogatorio, las pruebas extemporáneas que solo pueden admitirse a trámite por voluntad del magistrado entonces ¿Por qué se le da esta facultad al juez? Porque se pretende que este tome una decisión lo más acercada a la verdad, y no se puede hablar de que el juez no quiere encontrar la verdad porque resultaría ser un ajeno, no al conflicto, sino que al proceso situación que no se puede permitir porque nos alejaríamos de la nueva figura del juez como representante de los intereses del Estado y la población. (10)

El hablar sobre la verdad en los procesos es un tema tan amplio que requiere desarrollarse de manera más extensa, pero dirigiéndose al juez exactamente podemos decir que la verdad no va a ser encontrada si esta no cuenta con pruebas, por lo que no es autodependiente sino depende de las partes con los medios probatorios y del juez con los instrumentos aclaratorios que utilice.

Las pruebas probablemente son lo único que podrán demostrar o negar un hecho, en un juicio no gana quien tenga la verdad, sino que quien tenga los medios probatorios suficientes para acreditar su postura.

  

5.  CONCLUSIONES

·       El actual código procesal civil ha traído la figura del juez mediador e involucrado con el proceso, pero también trajo una idea sujeta a interpretación, señalando al juez como una parte quien ya no será considerado como un observador sino somo un sujeto involucrado en el proceso que tiene intereses correspondientes a la defensa del Estado y de la población

·       Su posición parte nace desde que el juez entró a formar parte del proceso, se generó una línea muy delgada entre la función del juez como alguien observador del proceso y alguien que es parte del proceso; esta línea se ha ido asentando alrededor del mundo de diferente manera e inclinándose a uno de los dos lados, en el Perú se ha optado por considerar al juez como una tercero imparcial e independiente; sin embargo, aún se genera mucha discusión sobre sus funciones como parte del proceso.

·       El juez no solo es parte por tener funciones en el proceso, sino por el hecho de tener el interés de la finalización del proceso y como se señaló no con la intensidad de que se le declare un derecho sino con la necesidad de velar por los derechos e intereses que le confiere el Estado y la población

·       Finalmente, la manera de ver al juez dependerá de cada abogado y la aplicación en cada sistema depende del punto de vista desde donde se analiza, pero algo es claro y es que no podemos negar que el juez como parte del proceso es un tema aún aceptado por muchos doctrinarios que han logrado fundamentar esta postura gratamente.

 

6.  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1]    Echandía Hernando D., Teoría General de la Prueba Judicial. Buenos Aires, Argentina. 1981, Tomo I. Quinta Edición., p. 130

[2]    Monroy Juan, Introducción al Proceso Civil. Bogotá, Temis. 1996, p. 95

[3]    Monroy Juan, La formación del proceso civil peruano. Escritos reunidos. Lima, Editorial Comunidad, 2003, p. 275.

[4]    Roxin Claus, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, 25ª edición, Buenos Aires, 2000, p. 115.

[5]    Neyra, José, Código Procesal Penal. Manuales Operativos, Lima, Perú. Academia Nacional de la Magistratura Lima, 2007, p. 36.

[6]    Echandía Hernando D, Teoría General de la Prueba Judicial. Buenos Aires, Tomo I. Quinta Edición, 1981, p. 34.

[7]    Podetti, J. Ramiro, Tratado de la Tercería, Tercera edición, EIAR S.A., Buenos Aires, 2004, pp. 37.

[8]    Plá Rodríguez A., Los principios del Derecho Procesal del Trabajo, (conferencia), en La Ley Procesal del Trabajo. Antecedentes y Comentarios. Oswaldo Sandoval Aguirre (Editor), Lima, 1996, pág. 130.

[9]    De Buen, N., La reforma del proceso laboral. México, D.F, México. Editorial Porrúa, 1983, p. 37.

[10]  Picado Vargas, C. El Derecho a ser Juzgado por un Juez Imparcial, San José, Costa Rica. Revista de IUDEX., 2014, p. 45.

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Volumen 10 - Número 1 (2024)