RUTA PROCESAL Y RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOLOGICO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERU EN EL AÑO 2018

Gelber Ramirez Cueva 1,4, Agueda Muñoz del Carpio 1,3,4, Emanuele Valenti2,

Milena Toia Larsen1.4, Lucía Begazo 1,4

 

  1. Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú
  2. Instituto de Ética Clínica Francisco Vallés Madrid, España
  3. Escuela de Postgrado
  4. Escuela de Derecho

 

 

 

RESUMEN: Introducción: La violencia familiar es un serio problema de salud pública y legal en nuestro país que requiere ser enfrentado desde un enfoque multisectorial. Pese al daño físico, psicológico, las víctimas, no en todos los casos denuncian al agresor debido a diversos factores que incluyen aspectos culturales, sociales, desconocimiento del proceso de denuncia, entre otros. Objetivo: El presente artículo brinda un análisis sobre el camino procesal que toda víctima de violencia familiar debe seguir en las instancias jurídicas y médico legales, desde la normativa actual peruana para determinar si estos cambios podrían mejorar la denuncia de violencia familiar en el país. Material y Métodos: Observación documental, descriptiva, propositiva. Resultados: La actual ley sobre violencia familiar en el Perú asegura medidas de protección y o cautelares inmediatas, así como los reconocimientos médicos y legales oportunos y gratuitos. Conclusión:  La nueva ley sobre violencia familiar en el Perú, contempla mejoras en los procedimientos de atención y protección de las víctimas, de allí, que se hace necesaria su efectiva difusión.

 

PALABRAS CLAVE: Violencia, familiar, proceso, denuncia, medicina legal

 

 

ABSTRACT: Introduction: Family violence is a serious legal and public health problem in our country that needs to be faced from a multisectoral approach. In spite of the physical, psychological damage, the victims, don’t denounce the aggressor in most of the cases due to diverse factors that include cultural, social aspects, ignorance of the legal process, among others. Objective: This article provides an analysis of the procedural path that every victim of family violence should follow in the legal and medical legal instances, from the current Peruvian regulations to determine if these changes could improve the reporting of family violence in the country. Material and Methods: Documentary, descriptive and propositive observation. Results: The current law on family violence in Peru assures immediate protection and or precautionary measures, as well as free medical and legal examinations. Conclusion: The new law of family violence in Peru, contemplates improvements in the procedures of attention and protection of the victims, from there, its effective diffusion becomes necessary.

 

KEY WORDS: Violence, family, process, complaint, legal medicine

                    

          

INTRODUCCIÓN

 

La violencia familiar es un serio problema de salud pública y legal en nuestro país y que requiere ser enfrentado desde un enfoque multisectorial. La encuesta nacional de hogares ENDES 2017, revela que 6 de cada 10 mujeres, sufrieron alguna vez algún tipo de violencia familiar a lo largo de su vida (65.4%) (1) y estas agresiones son psicológicas, físicas y sexuales y en algunos casos llegan al grado más alto de agresividad como el feminicidio. Las víctimas, no en todos los casos denuncian al agresor debido a diversos factores que incluyen aspectos culturales, sociales, desconocimiento del proceso de denuncia, entre otros.  

Los efectos de la violencia familiar, van más allá de los daños físicos o psicosociales, viola derechos humanos de la víctima y se convierte en un factor que limita el desarrollo normal de los hijos, sin embargo, a pesar de todo ello, prevalecen las bajas tasa de denuncia de la violencia familiar.

Existe evidencia que un 44,1% de las víctimas de violencia en el Perú, luego de una agresión física, buscan soporte en familiares o vecinos y luego recurren a instituciones incluidas en la ruta de denuncia de la violencia, siendo las comisarías, las instancias a las que más acuden, seguidas de la Defensoría Municipal-DEMUNA, Fiscalías de familia y los Juzgados. (2)

Las víctimas, no en todos los casos denuncian al agresor debido a diversos factores que incluyen el desconocimiento de sus derechos y de los procedimientos, de allí la importancia que la mujer conozca la ruta que debe seguir desde que sufrió la agresión, pasando por la denuncia, reconocimientos médicos legales, hasta la culminación del proceso

Existe evidencia que son múltiples los factores que intervienen en la baja denuncia de la violencia doméstica, (3) entre ellos, el desconocimiento del proceso, la desconfianza del sistema de justicia, el temor de la mujer agredida a represalias del agresor, la revictimización en las instituciones operadoras de justicia y servicios de salud, entre otros. (4)

La “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” 30364 (5) en el Perú, ha sido modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1386, ” (6),  que data de setiembre del 2018, con el objeto de fortalecer las medidas de protección a las víctimas de violencia familiar y dar celeridad a los procesos.  

Estas modificatorias, también incluyen el derecho de las víctimas a recibir atención de salud integral y gratuita a los integrantes del grupo familiar, en todos los niveles de atención de la salud, es decir la promoción, prevención, atención y recuperación tanto de la salud física, como la salud mental de las víctimas de violencia y los integrantes del grupo familiar. (4)

 

 

MATERIALES Y MÉTODOS

Revisión documental de la normativa nacional de los sistemas judiciales y de salud relacionados a los procedimientos que deben darse desde que una víctima decide iniciar un proceso de denuncia de violencia familiar. Se hizo uso del método descriptivo propositivo.

 

 

 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Se analizaron los puntos más relevantes de Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 30364 (5) y Decreto Legislativo con rango de ley Nº 1386 (6)

 

  1. Ruta de notificación de la violencia familiar según la modificatoria de la nueva Ley:

 

Inicia la misma con la presentación de la denuncia de la víctima ya sea verbal o escrita ante la Policía Nacional del Perú (PNP) o la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar de Turno, de inmediato cualquiera de las dos dependencias antes mencionadas ponen en conocimiento de los actuados al Juzgado Especializado de Familia quien realiza una evaluación primaria de los hechos y dicta las medidas de protección que considere pertinentes buscando salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima. (6)

 

Una vez dictadas las medidas de protección el Juzgado Especializado de Familia devuelve los actuados a la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar la cual evalúa la denuncia en su aspecto formal y de fondo pudiendo acusar si encuentra merito suficiente en la misma o en todo caso archivar la misma en el entendido que no haya pruebas contundentes respecto de la agresión ocasionada. (6)

 

En el caso que decida acusar se corre traslado de los actuados al Juez Especializado en lo Penal quien convoca a las partes (Fiscalía y Abogado Defensor), y que luego de revisar la acusación, si encuentra mérito para ella convoca a las partes para la audiencia de juicio oral donde al final de la misma tomará una decisión (sentencia), condenando o absolviendo al agresor ello en base a la prueba obtenida (ofrecida, actuada y valorada), en juicio. (6)

 

  1. Evaluaciones médico legales y psicológicas:

 

  • Evaluación psicológica: La evaluación psicológica es la entrevista inicial a la que se somete la víctima y en la cual el psicólogo determina efectos de la violencia familiar y sexual en la mujer y en los hijos si fuese necesario, siendo los informes psicológicos tomados en los Centros Emergencia Mujer (CEM) y en otros centros del estado, de “valor probatorio en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” (6).
  • Evaluaciones médico legales: Los certificados e informes médicos, deben tener valor probatorio y sirven para conocer el estado de salud física y mental de la víctima, siendo un aporte innovador de la ley, la facilidad que se le da a la víctima de tener acceso a diversos servicios de salud, siendo el requisito ser centros autorizados por el Ministerio de Salud. Cabe mencionar que todas las evaluaciones son gratuitas. (6)

 

Al analizar estudios realizados en víctimas a partir de la presente ley, se evidencia que la percepción de justicia ha mejorado sobre todo en la denuncia de casos de violencia familiar física y sexual, mas no así de los casos de Violencia psicológica.

 

Pese a los esfuerzos desplegados a nivel nacional, sobre todo en provincias, persisten antes de la promulgación de esta ley, tenían desconfianza en el sistema jurídico y médico, sobre todo en el tratamiento de ambas instancias de la violencia psicológica, siendo un reto para los operadores de justicia abordar integralmente el tema.

 

En un estudio realizado en la Región Huánuco Perú, denominado: “El tratamiento jurídico de la agresión psicológica de la Ley N° 30364, en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de la Ciudad de Huánuco, periodo noviembre 2015 – marzo 2016”, (7)el autor identificó que el 76.6% de las participantes, percibían que “no se hizo justicia al formular su denuncia por agresión psicológica y les resultaba también negativo respecto al resarcimiento de daños” (7), en el mismo estudio, las víctimas tenían en su totalidadsensación de indefensión frente a denuncias por violencia familiar psicológica. (7)

 

Esta ley asegura también la emisión oportuna de los certificados e informes correspondientes de calificación luego del examen psicológico para la determinación del daño psicológico y el certificado de evaluación médico legal para la determinación el tipo y grado de daño físico (6).

 

En la Ruta de violencia, los operadores de justicia, solicitan la evaluación psicológica y médica, la labor no se limita a cumplir con estas evaluaciones, sino determinar el tipo y grado de daños con total objetividad y contundencia. algunas veces no coinciden las valoraciones entre ambas instancias siendo el efecto, una mala percepción de las víctimas, sobre estas instituciones.

 

Así, en el estudio “La vinculación de los fallos judiciales y la proporcionalidad en la valoración de las lesiones corporales en los certificados médicos legales” se determinó que existía discrepancia entre los operadores de justicia y los peritos forenses, siendo la percepción de los médicos legistas, una subestimación de sus evaluaciones, o que las mismas no son tomadas en cuenta, en los dictámenes y en las sentencias. (8)

 

               

 

  1. Atención de salud de la víctima y miembros del entorno familiar:

El Decreto Legislativo Nº 1386, que modifica la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ocupa de normar: (6)

  • Atención médica gratuita

Exámenes de ayuda diagnóstica

Hospitalización

Medicamentos

Tratamiento psicológico y psiquiátrico

  • Atención integral
  • Otros necesarios para restablecer la salud de la víctima y de sus integrantes

 

Es así que el nuevo Decreto Legislativo Nº 1386 norma como parte de la atención integral dela víctima la “promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” (6), cabe mencionar que la atención integral de la salud la Organización Mundial de la Salud (OMS) implica la salud física y mental. (9)

 

Así en el Artículo 10 se indica: “ Derecho a la asistencia y la protección integrales (…) c. Promoción, prevención y atención de salud La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud del Estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud. (6)

 

  1. Medidas de Protección:

El Decreto Legislativo Nº 1386, establece criterios para que el juez de familia dicte las medidas, de protección tales como:  “Resultados de riesgo que figuran en la ficha respectiva de riesgo e informes sociales, antecedentes policiales o sentencias del agresor por delitos similares, Información de la víctima relacionada a: (discapacidad, situación económica y social, grado de dependencia, relación entre víctima y agresor, dependencia de la víctima, diferencia de edades), gravedad del acto, y posibilidad de una nueva agresión”. (6).  Es importante también señalar que el juzgado de familia no requiere en la actualidad efectuar una audiencia para emitir las medidas cautelares y de protección, pudiendo hacerlo en 24 horas.

 

Las medidas de protección inmediatas, son uno de los grandes logros de la ley peruana, ya que existe un grave riesgo si estas se dan tardíamente, así, Monroy Palacios, señala que el “periculum in mora”, (peligro de la demora), hace que “la amenaza de que una pretensión se torne ineficaz, luego de estimarse la misma a la finalización del proceso” (10)

 

De otro lado, acerca del cumplimiento de las medidas de protección, la nueva Ley y su modificatoria, se ocupan de la emisión inmediata de las medidas de protección a favor de la víctima de la agresión; para darle tranquilidad y seguridad, pero existe la percepción de que no se cumplen siempre,  ya que son burladas por el agresor (11), así en el estudio denominado: “Vigencia de las medidas de protección en casos de archivamiento fiscal en los procesos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar” se analiza  la vigencia de las medidas de protección una vez archivadas en fiscalía en los procesos de en violencia familiar, el estudio concluyó en que aunque el proceso se archive, es necesario conservar las medidas de protección cuando las víctimas corran aun peligro.  (11).  Los cambios en la ley también han sido evidentes al respecto de la vigencia de las medidas de protección y cautelares, las que persisten si el riesgo continúa. (6)

 

  1. En cuanto a difusión de la ley:

La difusión a la comunidad de la Nueva Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debe priorizar los aportes que benefician el proceso y la atención de las víctimas, ya que, por un lado, esta nueva ley y su modificatoria, han acelerado los procesos de denuncia y de medidas de protección a las víctimas, pero también han permitido las atenciones médicas y psicológicas de manera inmediata.

 

De otro lado, se debe difundir que, dentro de esta ruta de denuncia y atención de las víctimas de violencia familiar, se asegura el resguardo de la confidencialidad y conservación de la documentación que pueden ser parte de los medios probatorios de violencia.

 

Es importante, por último, que las instituciones encargadas de difundir esta ley, identifiquen aspectos culturales y sociales de la violencia familiar en entornos rurales, ya que existe evidencia tomada a través de investigación cualitativa (etnografías, entrevistas) sobre minimización de la violencia familiar contra que las mujeres rurales por sus propias comunidades. (12), (13)

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

La labor de protección de las víctimas de violencia familiar debe implicar su recuperación integral. La nueva ley sobre violencia familiar en el Perú, contempla mejoras en los procedimientos de atención y protección de las víctimas, siendo todo el camino procesal gratuito en todas las instancias jurídicas y médico legales. Todos estos avances pueden mejorar la denuncia de violencia familiar en el país, por lo que requieren su efectiva difusión con apoyo multisectorial y tomando en cuenta aspectos sociales y culturales de las víctimas.  

 

REFERENCIAS

 

  1. ENDES 2017. https://observatorioviolencia.pe/datos-inei-2017-2/
  2. INEI. Perú: Indicadores de violencia familiar y sexual, 2000-2017. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1465/libro.pdf
  3. Hernández, M., Eleyn, E. Factores que intervienen en la tolerancia de las mujeres hacia la violencia doméstica. 2017
  4. del Carpio, T. A. M., & Bustamante, G. Situación de la violencia familiar contra la mujer en Arequipa 2012-2014, características, demandas y propuestas. REVISTA MEDICA BASADRINA, 2018. 9(1).
  5. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 30364 (22 noviembre 2015) https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/
  6. Decreto Legislativo Nº 1386, que modifica la ley Nº 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Setiembre del 2018 http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/D.Leg.1386.pdf
  7. Bravo Vecorena, Darwin. El Tratamiento Jurídico de la Agresión Psicológica de la Ley N° 30364, en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de la Ciudad de Huánuco, Periodo noviembre 2015– marzo 2016. 2018. Disponible en: http://distancia.udh.edu.pe/handle/123456789/871
  8. Inga, Ríos; Mercedes, Gabriela. La vinculación de los fallos judiciales y la proporcionalidad en la valoración de las lesiones corporales en los certificados médicos legales. 2018. Disponible en: http://repositorio.ucv.edu.pe/handle/UCV/22579
  9. OMS/OPS. La Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas. Organización Panamericana de la Salud. 2008. 1-46
  10. MONROY PALACIOS, J. Bases para la formación de una Teoría Cautelar. cit., pp. 179-180
  11. Puma, Gonzáles, and Sofía Zilena. "Vigencia de las medidas de protección en casos de archivamiento fiscal en los procesos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar." (2018). Disponible en: http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2343
  12. CRISÓSTOMO, Mercedes. Violencia contra las mujeres rurales: Una Etnografía del Estado Peruano. 2016
  13. Estado de las investigaciones sobre violencia familiar y sexual en el Perú 2006-2010. Lima: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2012

 

 

Correspondencia

Autor corresponsal:

Agueda Muñoz del Carpio

E-mail: amunozde@ucsm.edu.pe

 

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Volumen 10 - Número 1 (2024)