EL DERECHO EN LA REALIDAD Y NO EN LA FICCION: EL USO DE MATONES EN LOS DESALOJOS

Nickole Alejandra Zanabria Salas1

  1. Alumna del XII semestre del Programa Profesional de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María.

 

RESUMEN: El uso no regulado de violencia ilegitima en los procesos de desalojo en el Perú constituye un hecho parte de la realidad en nuestro país, por lo que, si bien el Estado ha deslegitimado la violencia ajena a sí mismo, pero en la práctica actúa junto con dicha fuerza ilegítima, para suplir sus carencias. El uso de matones en desalojos no cesará; se considera la necesidad de su regulación e identificación de las personas privadas que intervengan con la utilización de la fuerza en los actos de desalojo, lo cual permitirá no sólo reglamentar su actividad, esto a efecto de evitar que superen los límites empleados por la Policía Nacional del Perú; asimismo, permitirá establecer responsabilidad civil, penal y administrativa en los casos de excesos.

PALABRAS CLAVE: Monopolio de violencia – Matones – Desalojo ilegitimo- Lanzamiento judicial.

 

ABSTRACT: The unregulated use of illegitimate violence in the eviction processes in Peru constitutes a fact of reality in our country, even though the State has delegitimized violence outside of itself, but in practice it acts together with said illegitimate force, to supply their deficiencies. The use of thugs in evictions will not cease; the need for its regulation and identification of private persons who intervene with the use of force in acts of eviction is considered, which will allow not only to regulate their activity, this in order to avoid exceeding the limits used by the National Police from Peru; likewise, it will allow establishing civil, criminal and administrative liability in cases of excesses.

KEYWORDS: Violence monopoly- Thugs - Illegitimate eviction – Eviction.

 

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Hipona en su libro “La ciudad de Dios.” Nos presenta el siguiente pensamiento:

Con toda finura y profundidad le respondió al célebre Alejandro Magno un pirata caído prisionero. El rey en persona le preguntó: “¿Qué te parece tener el mar sometido a pillaje?”. “Lo mismo que a ti –respondió– el tener el mundo entero. Solo. que, a mí, como trabajo en una ruin galera, me llaman bandido, y a ti, por hacerlo con toda una flota, te llaman emperador”. (Hipona, 2007)1

 

Constituye un tema controvertido el uso no regulado de la violencia ilegítima en los procesos de desalojo en el Perú y su relación con el monopolio de la violencia legítima por parte del Estado peruano a través de la Policía Nacional del Perú. Por un lado, la violencia ilegítima deviene en excesiva en muchos casos, produciendo daños a los desalojados y a terceros ajenos al conflicto. Por otro lado, se encuentra el Estado peruano, quien ostenta el monopolio de la fuerza lícita, la cual es insuficiente; por lo que, se recurre al uso de matones para hacer efectivo el fallo.

 

En los últimos años, una serie de casos han salido a la luz a través de diferentes programas de noticias televisados y en medios escritos de prensa, donde la policía actúa junto con matones para realizar desalojos; es el caso de “El Huequito”; donde el desalojo fue llevado a cabo en el centro comercial del mismo nombre ubicado en el jirón Montevideo N° 765 y N° 779 del Cercado de Lima. El acto de lanzamiento se efectuó por la fuerza pública contando con el apoyo de quince matones, lo que produjo un enfrentamiento con los desalojados en el cual resultaron dos heridos. (Yucra, 2015) 2

 

Se presupone que el uso de fuerza es reservado al Estado; sin embargo, en la práctica es empleada por privados que no representan al Estado, como se expondrá en el caso citado

La permisividad de las autoridades en los procesos de desalojo, origina que los matones contratados por los demandantes actúen desmedidamente al lado de policías, quienes no respetan la Ley ni los derechos de las personas. Cabe resaltar, que, además, al ser su actuación no oficial, éstos no están identificados y por consiguiente no se les puede adjudicar responsabilidad alguna.

 

Asimismo, se debe tener muy presente que el uso de la violencia legítima es reservado al Estado, quien ostenta el monopolio del mismo, donde los individuos han renunciado a su derecho a la autodefensa y a la justicia privada, sustentados en la confianza en el Estado, el cual se presupone correcto, eficaz y eficiente ejecutor uso de la misma.

 

Es por estos motivos, que el tema que preocupa en esta oportunidad y cuyo análisis se llevará adelante, es el referente a “el uso de violencia lícita e ilícita en el proceso de desalojo”.

Tal es así, que el Estado ha deslegitimado la violencia ajena a sí mismo, pero en la práctica actúa junto con dicha fuerza ilegítima, para suplir sus carencias. Por lo que, teniendo en cuenta que el derecho regula realidades y no ficciones, y que el uso de matones en los desalojos no cesarán; se considera la necesidad de su regulación e identificación de las personas privadas que intervengan con la utilización de la fuerza en los actos de desalojo, lo cual permitirá no sólo reglamentar su actividad, esto a efecto de evitar que superen los límites empleados por la Policía Nacional del Perú; asimismo, permitirá establecer responsabilidad civil, penal y administrativa en los casos de excesos.

 

Entonces, ¿es posible reglamentar su intervención? ¿Qué hacer en caso de la insuficiencia del Estado?

 

 

  • MATONES Y ESTADO EN LA HISTORIA

De forma preliminar, es conveniente tomar en cuenta la definición de la Real Academia de la Lengua Española, la cual ha definido al matón, como “hombre jactancioso y pendenciero, que procura intimidar a los demás” (Real Academia Española, 2015) 3

Históricamente, se tiene que los matones o ¨bravos¨, al igual que los compadres, pertenecen a la tradición mediterránea desde el siglo XVI y XVII, eran empleados por un señor para hacer trabajos fuera de la ley, con el amparo y protección de aquel. (Gamarra Rondó, 1921)4

En algunos momentos de la historia, durante los años 1598 – 1700, los ¨matones eran conocidos como […] hombres impacientes de improvisar una fortuna por buenos o malos medios. Al desasosiego, de la fermentación de tales pasiones había de producir en lugares, donde por falta de autoridad respetada la única ley era la fuerza¨ (Lorete, 1870)5; eran parte de la sociedad de la época del dominio español, durante la dinastía de los Austrias.

Remitiéndose a la época de 1948 – 1956, durante la dictadura de Manuel Arturo Odría Amoretti, los matones eran utilizados como un medio del Estado para vigilar, espiar, repeler, torturar  y perseguir a los opositores políticos del régimen dictatorial; dicho contexto es relatado con detalle por el escritor Mario Vargas Llosa en su obra histórica ¨Conversación en La Catedral¨ (Vargas Llosa, 2010)6. Donde se evidencia que el Estado siempre recurrió a los matones.

En Europa se encontró este tipo de personajes, en general, donde existió una clase aristocrática, en la cual los matones eran utilizados como medio para conseguir beneficios por parte de este selecto grupo que contaba con verdaderos ejércitos privados; al respecto Baroja los define como ¨gente de barrio, ociosa y haragana, que intimida, resguardados por personas de poder político y económico.¨ (Baroja Caro, 1990)7.

Es importante resaltar, que los personajes de poder han utilizado a estos personajes de manera continua a lo largo de la historia, como un ejército particular para hacer valer sus intereses. En la actualidad en el artículo publicado en el año 2014 de Raúl Wiener hace referencia que “hacia los años 90, empezó a verse casi como un hecho natural que delincuentes fueran avisados que había un desalojo y reclutados para acompañar a policías y asegurar la decisión judicial.” (Wiener Fresco, 2015)8.

 

 

  • MONOPOLIO LEGÍTIMO DE LA VIOLENCIA Y LA REALIDAD

El monopolio del Estado sobre la violencia legítima, se sustenta en “la sociedad a la que llamamos Moderna, está determinada, al menos en Occidente, por un grado muy elevado de organización monopolista. Se arrebata a los individuos aislados la libre disposición sobre los medios militares que se reserva el poder central.” (Casillas Herrera, 2015)9. Debiendo ello ser amparado por el Estado, quien se presupone como un correcto, eficaz y eficiente defensa de los derechos.

Esto se sustenta, en “una sociedad [donde] los ciudadanos desisten de su derecho a autodefensa, porque [le] han otorgado al Estado […] las intervenciones de la justicia y la policía, hacen entendible la pérdida de esta legitimidad.” (Terwindt, 2015)10.  Por este motivo, el objeto de que el Estado monopolice la violencia, es “concentrar lo vejatorio, arbitrario, mutilante, en un único espacio, en un subsistema que permitiera que en los otros ámbitos de lo social las relaciones de unos con otros transcurrieran pacíficamente, confiadamente, sin temor a una profusión proliferante y desbocada de lo violento.” (Fuente Lora, 2015)11.

El ejercicio de la fuerza pública debe estar controlado; puesto que, si bien “el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción” (Caso Cabrera García y Montiel Flores contra México, 2010)12. Manteniendo los márgenes de poder conforme a los derechos recogidos en la Constitución. De esta forma se encuentra reconocido en el artículo 44° de la Constitución Política del Estado peruano, es una de las obligaciones esenciales del Estado peruano, la de “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos […] y que a él le corresponde ¨ (Chanamé Orbe, 2009) .13

 

 

  • DESALOJOS ILEGÍTIMOS, AL AMPARO DE LA POLICÍA

De forma preliminar el concepto de Estado de Derecho, está justamente basado en la regulación del gobierno; sin embargo, surge la desconfianza hacia el mismo. Un ejemplo de esta desconfianza es reflejado en el tema expuesto, pues la policía actúa junto a matones, dando la impresión de que ambos esperan una recompensa por el cumplimiento conjunto y rápido de la tarea.

El hecho se origina por dos hipótesis. La primera, la insuficiencia por parte de la policía para hacer cumplir un mandato judicial. La segunda el dictamen sobre la legitimidad de la propiedad y derechos de las partes; donde la parte desalojada tiende a resistir alegando contra el proceso, o simplemente porque no tiene dónde ir. Lo que se produce, casi garantizado, es una batalla en vía pública, como los casos citados, con el trágico saldo de heridos y muertos.

Mezclar delincuentes con policías, conduce a unificar los métodos de unos con otros; en esta lógica, los policías terminan buscando recibir una remuneración por la labor realizada y los otros ejerciendo fuerza reservada a los primeros.

El exceso es reflejado y comentado por reconocidos autores, Raúl Wiener da una crítica sobre la ley García la que exculpa por muertos y heridos a los efectivos que actúan “en cumplimiento de su misión”, por ello no hay culpables de los muertos por la movilizaciones del año 2012, en Cajamarca, Paita y Espinar”.(Wiener Fresco, 2015)

El caso “El huequito”, donde la fuerza pública actuó junto con quince matones, produciendo un enfrentamiento contra los desalojados y generando dos heridos, fue originado por el uso excesivo de la violencia; este hecho fue excusado  por el artículo 20° inciso 11 del Código Penal (Peruano, 2014)14, que franquean el uso de violencia excesiva, sin responsabilidad por las consecuencias .

 

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Primero: Si bien es cierto, no existe una policía privada en el Perú; la legislación reconoce la posibilidad que personas privadas presten servicios de vigilancia y seguridad. Este es el caso de la Ley N° 28879, Ley de Seguridad Privada. (Ley N° 28879)15. Tal es así, que en ningún momento reemplazarían a la Policía Nacional del Perú; sino que participan de forma accesoria.

Segundo: La autorización y registro del personal auxiliar permitirá establecer responsabilidades penales, civiles y administrativas en casos de excesos en su actuar. Por ejemplo, en caso de destrucción de propiedad privada, se podrán instaurar procesos penales y civiles de forma rápida en contra de los responsables y en el lado administrativo se podrá sancionar la inconducta. Cosa que no ocurre en la actual situación, donde estas personas actúan de forma antojadiza y sin límites, no respondiendo ante nadie por los excesos que cometen que no son pocos.

Tercero: La regulación y formalización, crearía un sistema formal de cooperación con la Policía Nacional del Perú pues puede llevar a cabo los actos de lanzamiento dentro de los desalojos de forma regular y transparente, tal como lo reafirma el artículo 38° de la Ley N° 28879 que establece y considera la cooperación debida entre las empresas de vigilancia privada con la Policía Nacional del Perú.

Cuarto: Concluimos en que todos estos servicios privados deben ser accesorios y complementarios, lo cual no significa que el Estado renuncie al monopolio de la fuerza legítima, sino que permita el apoyo a la Policía Nacional en caso de insuficiencia; dado que, de ninguna forma, se puede permitir el reemplazo de la Policía Nacional del Perú por una fuerza privada.

 

 

REFERENCIAS

 

  1. Hipona, A. d. (2007). la ciudad de Dios. Tecnos.
  2. Yucra, J. (24 de julio de 2015). Diario El Correo. Obtenido de http://El Correo.pe/actualidad/cercado-lima-detienen-policias-y-matones-intento-desalojo-centro-comercial-2056827
  3. Real Academia Española. (14 de junio de 2015). Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Obtenido de RAE: http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=sbRmd3e6HDXX2Khg2c5I.
  4. Gamarra Rondó, A. M. (1921). ¡¡Cien años de vida perdularia!! Lima.
  5. Lorete, S. (1870). Historia del Perú bajo la dinastía austriaca: 1598-1700. Paris: Rochette.
  6. Vargas Llosa, J. M. (2010). Conversación en La Catedra. Lima: Alfaguara.
  7. Baroja Caro, J. (1990). Ensayo sobre literatura de cordel. Madrid: Itsmo.S.A.
  8. Wiener Fresco, R. (13 de junio de 2015). Desalojo, Sangre y Fuego. Obtenido de Rwiener Blogspot: http://rwiener.blogspot.com/2014/11/desalojo-sangre-y-fuego.html.
  9. Casillas Herrera, P. (06 de junio de 2015). El Monopolio de la Violencia del Estado. Obtenido de Contextualizaciones Latinoamericanas: http://www.contextualizacioneslatinoamericanas.com.mx/pdf/El%20monopolio%20de%20la%20violencia%20del%20Estado%20sobre%20los%20movimientos%20sociales%20en%20Mexico_6.pdf.
  10. Terwindt, C. (14 de junio de 2015). El desafío del monopolio de violencia. Obtenido de ethesis: http://www.ethesis.net/geweldsmonopolie/El%20desafio%20del%20monopolio%20de%20violencia.pdf.
  11. Fuente Lora, G. (14 de junio de 2015). El Monopolio de la Violencia. Obtenido de Wordpress: https://opgm2010.files.wordpress.com/2010/08/gerardo-de-la-fuente-el-monopolio-de-la-violencia.pdf
  12. Caso Cabrera García y Montiel Flores contra México, 220-C (Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de noviembre de 2010).
  13. Chanamé Orbe, R. (2009). Comentarios a la Constitución. Lima: Jurista.
  14. Peruano, C. P. (2014). Código Penal Peruano. Lima: juristas editores EIRL.
  15. Ley N° 28879. (s.f.). Ley de Seguridad Privada.

 

Correspondencia

Nickole Alejandra Zanabria Salas

Alumna del XII semestre del Programa Profesional de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María.

E-mail: nickole.zanabria@ucsp.edu.pe

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Volumen 10 - Número 1 (2024)